Debate entorno a la Eutanasia: ¿morir o vivir dignamente?
Con la mesa redonda titulada "Debate entorno a la Eutanasia: ¿morir o vivir dignamente?", hemos finalizado el ciclo de conferencias sobre temas de bioética que denominamos "El principio, el final y los entresijos de la vida". Para abordar este complejo tema hemos contado con la participación del médico Pedro Romero Palacios y del catedrático de Derecho Civil Miguel Pasquau Liaño quienes, desde su área de investigación y trabajo, nos ofrecieron luces importantes para la comprensión de esta delicada realidad.
Entre los muchos puntos que desarrollaron los conferenciantes quisiéramos destacar los siguientes:
Derecho a vivir o morir dignamente… vivir tiene que ver con la posibilidad de realizar un proyecto de vida. Morir es el colofón de una vida plena. Si la persona decide ejercer el "derecho" a terminar su vida está obligando, de alguna manera, a que una persona vinculada con el mundo sanitario lo haga posible.
En el entorno médico hay un acuerdo sobre el reconocimiento del derecho a la dignidad en todo el proceso lo cual implica la oferta de cuidados paliativos, la información, la confidencialidad y que la persona pueda tomar parte en las decisiones.
Desde una aproximación cultural se apuntaba que produce vértigo asomarse a una muerte programada, a diferencia del suicidio que es un hecho consumado y que sólo conoce quien lo realiza, que podría verse como la situación de los condenados a la pena de muerte. ¿Estamos preparados para asumir esta realidad? Produce también vértigo la disponibilidad de la propia vida, uno de los ponentes decía que la eutanasia se podría entender como un "suicidio civilizado".
Finalmente, desde el punto de vista de la ley (en España se reguló la Eutanasia mediante la Ley Orgánica 3/2021), sin detrimento de considerarla una "buena" ley, señalaron varias grietas: 1) La indefinición de la "plena capacidad" que debe demostrar la persona que pide la eutanasia. 2) La imprecisión de la situación que lleva a pedir el procedimiento: ¿Cómo conjugar el padecimiento objetivo con el subjetivo? Para la ley no debe valer aquello de "esto para mí no es vida". 3) Entre las personas que deben acompañar el proceso no se incluye ningún profesional de la psicología. 4) La objeción de conciencia no está muy bien articulada, es todo o nada, limitando a los profesionales intervenir en algunas partes del proceso y 5) ¿Cómo tratar el tema de las voluntades anticipadas que son vinculantes? ¿Podrían tener una caducidad de manera que una decisión que se tomó en abstracto pueda ser reconsiderada?
Tenéis a vuestra disposición el audio y el vídeo de la mesa
redonda (estamos gestionando la eliminación de la marca de agua que aparece en
el vídeo. Os ofrecemos disculpas por las molestias que os pueda causar).